Código Fiscal Artículo 41 quinquies Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 41 quinquies.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria por dictamen dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen; no se aplicarán multas cuando en el plazo citado el contribuyente entere las cantidades a su cargo, actualizadas y con los recargos correspondientes, para cuyo cálculo se aplicará una tasa de recargos equivalente al 60% de la que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Sonora para el caso de mora en el ejercicio de que se trate.
Cuando el contribuyente no entere las diferencias en el plazo citado en este artículo, se procederá a notificar el crédito para que éste sea cubierto o garantizado en un plazo máximo de diez días; transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente pague o garantice se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución
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